Ayudas para fomentar la protección de los animales de compañía. Gastos esterilización perros gatos

Título
Ayudas para fomentar la protección de los animales de compañía. Gastos esterilización perros gatos
Beneficiario
Publicación
Requisitos

Fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la tenencia responsable de los animales domésticos. Concretamente la esterilización.

Es objeto del presente capítulo establecer ayudas económicas en forma de subvención a los Ayuntamientos para la financiación de inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento o mejora de Centros para la recog

Plazo
Administración
Comunidad de Madrid
Convocatoria
05/10/2016
Fecha límite
20/10/2016



Título
    EXTRACTO de la Orden 2010/2016, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a los municipios para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. (BOCM número 238, de 4 de octubre de 2016)

BDNS (identificación): 318359

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS.

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
C/ Alcalá, 16
28014
Madrid
Madrid
012
ref_174_acuerdopleno.doc
Objetivos/Finalidad

Fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la tenencia responsable de los animales domésticos. Concretamente la esterilización.

Es objeto del presente capítulo establecer ayudas económicas en forma de subvención a los Ayuntamientos para la financiación de inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento o mejora de Centros para la recogida de animales vagabundos, incluyendo las instalaciones temporales de retención de los animales hasta su traslado a un centro definitivo, para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros, para la esterilización de los animales dados en adopción o de colonias felinas controladas.

Requisitos Entidad Local
Los municipios de la Comunidad de Madrid.
Documentación a Presentar

   Para obtener la ayuda, los solicitantes presentarán, junto con la solicitud en el modelo oficial dirigida al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación, aportando el original, copia autenticada o fotocopia compulsada o, en el caso de tramitación telemática, copia digitalizada:

1. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

2. Copia del DNI/NIE o de la tarjeta de identificación fiscal del representante.

3. En su caso, acreditación de la representación del representante.

4. Autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía telemática los NIF de personas físicas y del representante. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos documentos junto con su solicitud de subvención.

5. Autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.

6. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código IBAN de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.

7. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. En caso de que el Ayuntamiento o entidad disponga de albergue, copia de los partes trimestrales de entradas y salidas de los animales correspondientes al último año, presentados a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

9. Presupuesto detallado del gasto, que identifique claramente los gastos subvencionables. En caso de solicitarse ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de los animales, el presupuesto debe especificar claramente el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal y el número estimado de animales a esterilizar , identificar, vacunar y/o desparasitar.

10. En caso de solicitarse ayuda para construcción de un albergue, se deberá presentar, asimismo, una memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención en la que se indique repercusión del centro en la zona; actividades de fomento de la adopción a realizar; dotación de personal y de veterinario responsable; compromiso de entregar los animales identificados con microchip, con las vacunas o tratamientos de carácter obligatorio y esterilizados; compromiso de poner un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid; y calendario detallado de la ejecución de las obras.

11. En caso de solicitarse ayuda para la construcción de un albergue y si la naturaleza de la inversión lo justifica, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.

Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo II, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, en la que conste el AcuerdoMunicipal solicitando la subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución.

2. Certificado del Secretario de la Corporación, en el que conste la no solicitud de ninguna subvención con idéntica finalidad.

3. Certificado del Secretario de la Corporación, en el que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

4. Documentación acreditativa de los criterios de valoración incluidos en el capítulo II de esta Orden.

5. Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.

Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo III, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.

2. Título de Entidad Colaboradora de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de entidades que sean titulares de un albergue, certificado de inscripción en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

4. En caso de entidades que gestionan un albergue del que no son titulares, contrato de gestión en el que se refleje que los gastos solicitados no están incluidos en el mismo.

5. En caso de entidades que no sean titulares ni gestionen un albergue, declaración al efecto.

6. En caso de solicitarse ayuda para esterilizaciones, identificaciones, vacunaciones y/o desparasitaciones de los animales, compromiso de que los mismos se van a realizar exclusivamente a animales sin dueño conocido que ingresan en el centro y que van a ser entregados en adopción o van a formar parte de colonias felinas. Además, en caso de tratarse de animales que van a ser entregados en adopción, el documento debe recoger que los gastos no se van a repercutir a los adoptantes.

7. En caso de solicitarse ayuda para la esterilización de animales de colonias felinas controladas, documento firmado por el presidente de la entidad, comprometiéndose a que las mismas sólo se constituirán en caso de que se cuente con el informe favorable del Ayuntamiento.

8. Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración establecidos en el capítulo III de esta Orden.

9. Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.

Plazo de Presentación

Quince días a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hasta el 20 de octubre de 2016

Lugar de Presentación

Las solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictado en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.